POLÍTICA AML Y KYC

(Última actualización: 08/06/2026)

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Salvo que se indique lo contrario, todas las referencias a «nosotros», «nos» y «nuestro» en esta Política se refieren a la Empresa, mientras que «usuario», «usted» y «su» se refieren a la persona que utiliza nuestro Sitio Web y acepta esta Política.

1.2 La Empresa reconoce que sus servicios pueden ser vulnerables al uso indebido para actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Por ello, la Empresa se compromete a fomentar una cultura de cumplimiento mediante la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos asociados al ML y TF.

2. DEFINICIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES (ML) Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (TF)

2.1 Financiación del Terrorismo (TF)

La financiación del terrorismo se refiere a cualquier acción que implique:

  • La provisión o acumulación de recursos financieros por parte de una persona que tenga la intención o ignore de forma negligente la posibilidad de que dichos fondos sean utilizados para apoyar o llevar a cabo actividades terroristas.
  • La participación en cualquier acuerdo financiero que proporcione acceso a dinero o activos a otra parte, siendo consciente o teniendo motivos razonables para sospechar que dichos recursos podrían contribuir al terrorismo.

2.2 Blanqueo de Capitales (ML)

El blanqueo de capitales comprende:

  • La gestión, transferencia, posesión o distribución de fondos o activos —por cualquier medio o canal— con el propósito de ocultar su origen, sabiendo, creyendo o ignorando imprudentemente que fueron obtenidos directa o indirectamente mediante actividades ilícitas.
  • La realización o facilitación de transacciones financieras que permitan a otra persona obtener, poseer, utilizar o gestionar bienes de origen ilícito, siendo consciente o sospechando de su origen delictivo.

2.3 Etapas del Blanqueo de Capitales

El proceso de blanqueo de capitales suele desarrollarse en tres fases:

  • Colocación: Los fondos obtenidos ilícitamente ingresan en el sistema financiero, normalmente mediante depósitos o su conversión en instrumentos monetarios.
  • Estratificación (Layering): El origen de los fondos se oculta deliberadamente mediante múltiples transacciones, como transferencias o conversiones.
  • Integración: El dinero «limpio» se reinvierte o retira de manera que aparente tener un origen legítimo, por ejemplo mediante inversiones legales o retiradas estructuradas.

3. DECLARACIÓN DE POLÍTICA Y OBJETIVOS

3.1 La Empresa prohíbe estrictamente el uso de sus Servicios para cualquier finalidad ilegal, incluido el blanqueo de capitales (ML), la financiación del terrorismo (TF) o el incumplimiento de sanciones. Para prevenir dichas actividades, la Empresa se compromete a:

  • Realizar y actualizar periódicamente una evaluación de riesgos relacionada con ML y TF, que constituya la base de su Programa AML.
  • Implementar un Programa AML integral, incluyendo políticas, procedimientos y controles escritos diseñados para identificar, evaluar y mitigar riesgos de ML y TF.
  • Designar a un directivo responsable de supervisar la implementación del Programa AML y de las políticas, procedimientos y controles relacionados.
  • Proporcionar formación continua a los empleados sobre AML y cumplimiento normativo.
  • Realizar revisiones independientes, monitoreo continuo y auditorías internas para evaluar la eficacia del Programa AML.
  • Cooperar plenamente con las autoridades reguladoras AML y otras instituciones pertinentes.
  • Mejorar continuamente esta Política y el Programa AML mediante revisiones periódicas.

3.2 El objetivo principal de esta Política AML y KYC es definir los procedimientos, sistemas y controles clave implementados por la Empresa para detectar y reducir los riesgos de ML y TF dentro de sus operaciones.

4. SEGURIDAD Y MONITORIZACIÓN

4.1 Las prácticas sólidas de supervisión son esenciales para cualquier empresa de juegos de azar con el fin de mantener la seguridad en todos los aspectos de sus operaciones, incluidas las instalaciones físicas, los equipos, el personal, las comunicaciones y las transacciones financieras. Para mantener estos estándares de seguridad, la Empresa implementará un conjunto integral de medidas y procedimientos de protección.

4.2 La Empresa utiliza tecnología de grabación de llamadas para mejorar la eficiencia operativa y la seguridad. Este sistema ofrece diversos beneficios, entre ellos:

  • Mejorar la formación y el desarrollo profesional del personal.
  • Garantizar un registro preciso de las apuestas, los horarios de las transacciones y los registros financieros.
  • Proteger los intereses de los usuarios y preservar la reputación de la Empresa.
  • Fortalecer los protocolos de supervisión para detectar y prevenir posibles colusiones entre empleados y usuarios.

4.3 Dada la importancia de la protección de datos y de la seguridad del software y del hardware, especialmente en un entorno de transacciones no presenciales, la Empresa seguirá una estricta política de «cifrar todo aquello que pueda ser cifrado». El acceso a las unidades compartidas será estrictamente controlado, supervisado y, cuando sea necesario, protegido mediante contraseña. Se aplican procedimientos seguros de almacenamiento y copia de seguridad para garantizar que los datos de los usuarios estén protegidos frente a accesos no autorizados y para evitar la pérdida de información.

5. EVALUACIÓN DEL RIESGO DEL CLIENTE

5.1 En el momento del registro, la Empresa realiza una evaluación inicial del riesgo de cada cliente para determinar su nivel de riesgo de blanqueo de capitales (ML) y financiación del terrorismo (TF). Esta evaluación, basada en la información recopilada durante el registro, se actualiza periódicamente a medida que se dispone de nuevos datos. Los clientes se clasifican como de riesgo Bajo, Medio o Alto, lo que determina el grado de supervisión y diligencia debida aplicable.

5.2 La evaluación del riesgo tiene en cuenta:

  • Situación individual: si el cliente es una Persona Políticamente Expuesta (PEP) o figura en listas de sanciones.
  • Riesgo geográfico: nivel de riesgo asociado al país de residencia del cliente.
  • Análisis de comportamiento: patrones de juego y transacciones que puedan indicar ML o TF.
  • Métodos de pago: riesgos asociados a los métodos utilizados para depósitos y retiradas.
  • Indicadores de fraude: señales de fraude u otras actividades sospechosas.

Los clientes considerados de Alto Riesgo deberán someterse a un proceso de Diligencia Debida Reforzada (EDD).

Los clientes de alto riesgo están sujetos a medidas de Diligencia Debida Reforzada (EDD). La Empresa aplica un enfoque basado en el riesgo para supervisar los volúmenes e importes habituales de transacción de los clientes. Si se detecta actividad inusual o sospechosa, podrán realizarse verificaciones adicionales o procedimientos EDD para garantizar que dicha actividad sea coherente con el perfil del cliente y para mitigar riesgos potenciales.

5.3 Cálculo de la puntuación de riesgo

Este procedimiento tiene como objetivo identificar indicios menores de posibles actividades de ML/TF que, aunque no resulten sospechosos de forma aislada, puedan indicar un riesgo cuando se combinan con otros comportamientos.

El sistema interno CMS evalúa a los jugadores en función de múltiples factores, asignando una puntuación a cada uno de ellos. Estas puntuaciones se agregan para generar una puntuación total de riesgo; cuanto mayor sea la puntuación negativa, mayor será el nivel de riesgo.

Indicador Descripción Puntuación
Situación individual
PEP Cliente considerado Persona Políticamente Expuesta 50
Noticias adversas Cliente mencionado en noticias negativas o información desfavorable obtenida por la Empresa 50
Sanciones / Lista negra Cliente sujeto a sanciones internacionales o incluido en listas negras 50
Ubicación geográfica
Ubicación distinta al domicilio La ubicación IP del cliente difiere de la dirección registrada 20
Residente en país de alto riesgo Cliente residente en un país clasificado como de alto riesgo 30
Comportamiento de juego
Grandes sumas sin jugar Depósitos elevados seguidos de apuestas mínimas y retirada de fondos 50
Grandes sumas con pérdidas elevadas Depósitos importantes y pérdidas repetidas sin aparente preocupación por dichas pérdidas 50
Apuestas de baja cuota Apuestas repetidas con cuotas bajas o resultados muy probables 25
Cambios significativos en movimientos financieros Variaciones drásticas en volumen o importe de depósitos y apuestas 20
Múltiples cuentas de juego Intento de registrar varias cuentas de juego 30
Comportamiento transaccional
Smurfing Múltiples depósitos o retiradas de pequeñas cantidades sin justificación objetiva 30
Gastos superiores a los ingresos Gastos incompatibles con la capacidad económica del cliente 20
Sin retiradas El jugador nunca ha solicitado una retirada -20
Retirada sin jugar Fondos depositados y posteriormente retirados sin actividad de juego 30
Métodos de pago utilizados
Cambio de tarjetas Uso de múltiples tarjetas registradas en una misma cuenta 20
Métodos de pago de alto riesgo Utilización de métodos de pago considerados de alto riesgo 30
Indicadores de fraude
VPN Uso de VPN por parte del cliente 30

Una vez calculada la puntuación, se asigna la siguiente categoría de riesgo:

Puntuación CMM Categoría de riesgo
0 – 20 Bajo
21 – 40 Medio
41 o más Alto

Debido a determinadas limitaciones técnicas y operativas, no todos los factores pueden incorporarse al cálculo automatizado. Estos riesgos se gestionan mediante medidas de supervisión alternativas. Por ejemplo, el uso de VPN y las cuentas múltiples se detectan durante el registro; se mantienen alertas específicas para jugadores que utilizan tarjetas registradas a nombre de terceros; y todas las retiradas son revisadas manualmente antes de su aprobación y pago.

5.4 Nivel de diligencia debida del cliente

El nivel de diligencia debida aplicado a un jugador dependerá de la puntuación de riesgo asignada:

Medida Bajo Medio Alto
Verificación de identidad y domicilio mediante documentos X X X
Recopilación de información personal adicional X X X
Obtención de información sobre origen de fondos y patrimonio
X X (con documentación)
Supervisión continua X X X (Reforzada)
Medidas adicionales para riesgos identificados

X
Reporte de sospechas de ML/TF X X X

La frecuencia de revisión de los clientes se determina según el nivel de riesgo evaluado, teniendo en cuenta factores como la ubicación geográfica, los patrones de transacción y el origen de los fondos. Los clientes de alto riesgo son supervisados con mayor frecuencia; los de riesgo medio son revisados periódicamente; y los de riesgo bajo se evalúan con menor frecuencia. La Empresa ajusta la frecuencia de revisión conforme a los requisitos regulatorios y siempre que se produzcan cambios significativos en el perfil de riesgo del cliente.

6. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL Y CUMPLIMIENTO AML

6.1 La Empresa ha designado a una persona responsable de la supervisión y aplicación del Programa AML, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Política. Dicha persona actúa como responsable de cumplimiento AML y garantiza que las actividades de la Empresa se desarrollen de conformidad con la normativa aplicable.

6.2 Las responsabilidades del responsable de cumplimiento AML incluyen, entre otras:

  • Supervisar la implementación y eficacia del Programa AML.
  • Garantizar que los procedimientos AML y KYC se mantengan actualizados.
  • Evaluar y supervisar los riesgos de ML y TF.
  • Investigar actividades sospechosas y coordinar las comunicaciones con las autoridades competentes.
  • Garantizar que se impartan programas de formación AML adecuados al personal.
  • Supervisar la conservación de registros y documentación AML.

6.3 Todos los empleados tienen la obligación de:

  • Conocer y cumplir esta Política AML y KYC.
  • Participar en la formación AML obligatoria.
  • Informar inmediatamente sobre cualquier actividad sospechosa detectada.
  • Cooperar plenamente durante las investigaciones internas y regulatorias.

6.4 La Empresa mantiene programas de formación continuada para garantizar que los empleados comprendan:

  • Los riesgos asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Las obligaciones legales y regulatorias aplicables.
  • Los procedimientos internos de identificación y reporte.
  • Las señales de alerta y los indicadores de actividades sospechosas.

7. MONITORIZACIÓN DE TRANSACCIONES Y ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

7.1 La Empresa mantiene sistemas y procedimientos diseñados para supervisar de forma continua la actividad de los clientes y detectar posibles indicadores de ML o TF.

7.2 La monitorización incluye, entre otros aspectos:

  • Depósitos y retiradas inusuales o desproporcionadas.
  • Patrones de juego inconsistentes con el comportamiento habitual del cliente.
  • Uso frecuente de múltiples métodos de pago.
  • Intentos de retirar fondos sin una actividad de juego significativa.
  • Actividad asociada a jurisdicciones de alto riesgo.
  • Uso de herramientas de anonimización, incluyendo VPN o servicios proxy.

7.3 Cuando se identifique una actividad potencialmente sospechosa, la Empresa podrá:

  • Solicitar documentación o información adicional.
  • Suspender temporalmente determinadas operaciones.
  • Aplicar medidas de Diligencia Debida Reforzada (EDD).
  • Bloquear o restringir la cuenta del cliente.
  • Informar a las autoridades competentes cuando sea requerido o apropiado.

7.4 La Empresa se reserva el derecho de rechazar cualquier transacción, depósito o retirada cuando existan sospechas razonables de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude u otras actividades ilícitas.

8. POLÍTICA KYC Y DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE

8.1 La Empresa aplica procedimientos de Conozca a su Cliente (KYC) para verificar la identidad de los usuarios y garantizar que los servicios no sean utilizados para fines ilícitos.

8.2 Como parte del proceso KYC, la Empresa podrá solicitar uno o varios de los siguientes documentos:

  • Documento de identidad válido emitido por una autoridad gubernamental (pasaporte, documento nacional de identidad o permiso de conducir).
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Documentación relativa a los métodos de pago utilizados.
  • Prueba del origen de los fondos o del patrimonio.
  • Fotografías o selfies para verificación biométrica.
  • Cualquier otra documentación razonablemente necesaria para completar la verificación.

8.3 La Empresa podrá realizar verificaciones en cualquier momento y, en particular:

  • Cuando el volumen de transacciones alcance determinados umbrales.
  • Cuando se detecten indicadores de riesgo elevados.
  • Antes de procesar retiradas significativas.
  • Cuando sea requerido por obligaciones regulatorias.

8.4 Hasta que el proceso de verificación se complete satisfactoriamente, la Empresa podrá limitar o suspender determinadas funcionalidades de la cuenta, incluyendo depósitos, apuestas o retiradas.

8.5 Si un cliente no proporciona la documentación solicitada o proporciona información falsa, engañosa o incompleta, la Empresa podrá:

  • Suspender o cerrar la cuenta.
  • Retener fondos hasta la finalización de las investigaciones correspondientes.
  • Rechazar futuras solicitudes de registro.
  • Comunicar la información a las autoridades competentes cuando proceda.

8.6 La Empresa podrá utilizar bases de datos externas, proveedores especializados y otras fuentes fiables para verificar la información proporcionada por los clientes.

8.7 Los clientes clasificados como Personas Políticamente Expuestas (PEP) o relacionados con una PEP estarán sujetos a medidas adicionales de Diligencia Debida Reforzada, incluyendo verificaciones más exhaustivas sobre identidad, origen de fondos y actividad financiera.

9. CONSERVACIÓN DE REGISTROS

9.1 La Empresa mantendrá registros adecuados relacionados con la identificación de clientes, transacciones financieras, actividades de juego y medidas de diligencia debida durante el período exigido por la legislación aplicable y las obligaciones regulatorias.

9.2 Los registros conservados podrán incluir, entre otros:

  • Documentos de identificación y verificación de clientes.
  • Información relacionada con depósitos y retiradas.
  • Registros de actividad de juego y transacciones.
  • Evaluaciones de riesgo de clientes.
  • Informes internos y externos relacionados con actividades sospechosas.
  • Comunicaciones relevantes con clientes y autoridades competentes.

9.3 Los registros serán almacenados de forma segura y protegidos frente a accesos no autorizados, alteraciones, pérdida o destrucción.

9.4 Una vez transcurrido el período de conservación aplicable, los registros serán eliminados o destruidos de manera segura, salvo que exista una obligación legal que exija su conservación durante un período adicional.

10. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEP)

10.1 La Empresa identifica y supervisa a los clientes que sean Personas Políticamente Expuestas (PEP), así como a sus familiares cercanos y personas estrechamente vinculadas.

10.2 Se considerará PEP a cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas prominentes, incluyendo, entre otros:

  • Jefes de Estado o de Gobierno.
  • Ministros y viceministros.
  • Miembros de parlamentos o cuerpos legislativos equivalentes.
  • Magistrados de tribunales supremos o constitucionales.
  • Altos cargos militares.
  • Embajadores y representantes diplomáticos.
  • Directivos de empresas estatales.
  • Altos funcionarios de organizaciones internacionales.

10.3 Los clientes identificados como PEP estarán sujetos a medidas de Diligencia Debida Reforzada (EDD), que podrán incluir:

  • Obtención de documentación adicional.
  • Verificación reforzada del origen de fondos y patrimonio.
  • Aprobación por parte de la alta dirección antes de establecer o mantener la relación comercial.
  • Supervisión continua reforzada de la actividad de la cuenta.

11. SANCIONES INTERNACIONALES

11.1 La Empresa mantiene procedimientos destinados a garantizar el cumplimiento de los regímenes de sanciones internacionales aplicables.

11.2 Los clientes son examinados frente a listas de sanciones relevantes y otras bases de datos de cumplimiento durante el registro y de forma periódica a lo largo de la relación comercial.

11.3 Si se identifica a un cliente como persona sancionada o vinculada a una persona o entidad sancionada, la Empresa podrá:

  • Rechazar el registro o la apertura de cuenta.
  • Suspender o cerrar la cuenta existente.
  • Bloquear transacciones o fondos cuando sea legalmente requerido.
  • Notificar a las autoridades competentes.

12. REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

12.1 La Empresa mantiene procedimientos internos para identificar, evaluar y gestionar actividades sospechosas relacionadas con blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude u otras actividades ilícitas.

12.2 Cuando existan motivos razonables para sospechar que una actividad puede estar relacionada con ML o TF, la Empresa podrá llevar a cabo una investigación interna.

12.3 Como resultado de dicha investigación, la Empresa podrá adoptar medidas apropiadas, incluyendo:

  • Solicitar información o documentación adicional.
  • Restringir determinadas operaciones o servicios.
  • Suspender temporalmente la cuenta.
  • Presentar informes a las autoridades competentes cuando sea requerido por la legislación aplicable.

12.4 Los clientes no serán informados de la existencia o contenido de informes relacionados con actividades sospechosas cuando dicha divulgación esté prohibida por la legislación aplicable.

13. DISPOSICIONES FINALES

13.1 La Empresa se reserva el derecho de modificar, actualizar o revisar esta Política AML y KYC en cualquier momento para reflejar cambios legislativos, regulatorios, operativos o de gestión de riesgos.

13.2 La versión más reciente de esta Política estará disponible en el Sitio Web y entrará en vigor desde la fecha de publicación indicada.

13.3 El uso continuado del Sitio Web y de los Servicios tras la publicación de una versión actualizada de esta Política constituirá la aceptación de las modificaciones realizadas.

13.4 En caso de conflicto o discrepancia entre las distintas versiones lingüísticas de esta Política, prevalecerá la versión en inglés.

Última actualización: 08 de junio de 2026